My Photo
Name:
Location: Metropolitana, Chile

Nacido en 1984, Leonardo Murillo ha dedicado su vida a respirar el aire que emanan los objetos construidos por el hombre. Sus primeros cinco años los vivió cuestionándose las razones que tenían las tias del jardín para pegar cachetadas a quien no se durmiera en las colchonetas. Luego vendría el colegio, la educación básica en donde Jessica Arriet Ojeda, la profesora jefe, lo martirizaría en base a retos y humillaciones frente a sus compañeros. De quinto a octavo frecuentó la marihuana, el crack y la pobreza de una escuela municipal cerca de su casa. En el 2002 completó sus estudios secundarios para abocarse ha seguir respirando el aire que emanan los objetos construidos por el hombre. Administra y es uno de los fundadores del sitio y editorial www.poetica.cl. Fanático del ajedrez y la poesía, Leonardo Murillo come todos los días pan con algo pal pan y té, sentado en la cama a una distancia de treinta y siete centimetros entre él y su televisor.

Saturday, December 24, 2005

Bioética para las señoras Juanitas y Menganas

Presentación

En el año 1993, en el hospital de la ciudad de Talca, en Chile, se acababa de finalizar la operación a un bebe prematuro. La intervención consistió en la atención de una deformación que los doctores en esos momentos denominaron “sexo ambiguo”. Esta operación se redujo a que, después de un diagnóstico de Hernias inguinales, se procedió a realizarle al bebe, una cirugía que derivó en la extirpación de sus gónadas. Esto último sin el consentimiento de su familia. Meses después de la operación, se les informó a los padres de Maricarmen (ese es su nombre), que ésta presentaba un clítoris hipertrófico, el cual operarían cuando fuera adulta. Sin embargo, con los años la niña hizo saber su verdadero género. Sus actitudes delataban una afinidad y tendencia hacia lo masculino. Algo sucedía. Es por esto que sus padres decidieron someterla a exámenes en el hospital “Gustavo Fricke” de Viña del Mar, en octubre de 2003, adonde se descubrió en un primer momento que había nacido sin útero y posteriormente se reveló que genéticamente era varón. Cuando le contaron la noticia al afectado, este se alegró, pues confirmaba su sospecha; se sentía más niño que niña. Inmediatamente después de sabida la noticia, los progenitores del pequeño iniciaron acciones legales en contra del Servicio de Salud de Maule por negligencia médica. Pedían 500 millones de pesos de indemnización . Plata por la cual tenían una leve esperanza de poder hacer algo respecto a la condición del infante, de aquel hijo, al cual convirtieron en transexual. Si, Maricarmen, posee la condición de transexual. Pues su sexo psicológico es distinto a su sexo físico. En su exterioridad genital no tiene pene ni testículos. Es entonces que Maricarmen pide una solución a su problema. Esta es la intervención quirúrgica. Estamos en presencia de un conflicto ético del cual es necesario concluir si es forzoso legitimar la intervención quirúrgica que reestablezca la armonía entre el sexo psicológico y el sexo físico de Maricarmen. Pues no obstante de que es un niño y se reconocen sus derechos, una vez que se da el traspaso de esos derechos a la instancia del ejercicio de los mismos en su autonomía, la decisión última la dan sus padres. También es deber determinar si la persona tiene derecho a disponer sobre su cuerpo, en tanto que lo que le aqueja puede que, según la legislación, no resulte ser una patología propiamente tal, sino un problema de encuentro con uno, de identidad. Es así que se interpone el principio bioético de autonomía, pues está en juego la independencia de la persona con respecto a la decisión de operarse, y la determinación de los padres respecto a los riesgos de aceptar. Pues a la vez, es necesario aclarar las consecuencias de la operación, las cuales si bien desembocarían en la reintegración de los caracteres masculinos al niño, esto no significa que los mismos deriven en conformidad con respecto al resultado final de la operación.
Corresponde a un comité de ética examinar la situación y recomendar un curso de acción frente al conflicto suscitado.

Aclaración de hechos relevantes

1. En este caso apreciamos la transexualidad de un niño, el cual presenta un conflicto con el género que ha tenido hasta los diez años. El ha sido, en su exterioridad, una niña que ha sentido la extrañeza de saberse distinta. Y una vez que le informan respecto de su condición, entiende la razón de por qué le gustaba juntarse con varones: en realidad su verdadero género es el masculino. Sin embargo, en cuanto a su sexualidad, debemos aclarar un hecho importante, y es el definir qué entendemos por transexualidad. La transexualidad es un trastorno de la identidad sexual, en la que el individuo se identifica síquicamente con el sexo opuesto, de tal manera que en la persistencia de esa identificación, se termina por desear ser del otro sexo.

2. Así, por tanto, en el caso de Maricarmen, podríamos recabar que en cuanto a su condición de transexual, ésta se debe al desequilibrio provocado al momento de su nacimiento, en donde por accidente cambiaron su sexo. Y así, en tanto pasaba el tiempo y se consideraba a sí misma como un ser distinto, se sembraba el conflicto entre su sexualidad sicológica y su sexualidad física. Hasta el momento en que ya era evidente para los padres de “la” menor que algo no estaba bien. Hasta el momento en que gracias a los exámenes pudieron comprobar que en realidad Maricarmen pertenecía al género masculino. Hasta el momento en que los padres del menor le contaron la verdad. Entonces, es aquí el punto en que la persona pide que se restablezca su orden natural; es el punto en el que pide la adecuación de su sexo físico a su sexo sicológico. En este sentido, el deseo de Maricarmen por ser hombre, se debe a que en su calidad de tal, y al advertir su diferencia de género sicológico con su género físico, reclama la solución a sus padres, y mediante ellos también reclama la solución a los médicos.

3. En cuanto a la operación quirúrgica de cambio de sexo, podemos decir que esta consiste, en una primera instancia, en la administración de hormonas. Así, las modificaciones quirúrgicas se basarían, por lo tanto, en moldear la parte externa de la entrepierna, a manera de implantar un seudopene con tejidos extraídos al propio paciente. Este implante puede dotarse de esqueleto, el cual sería una prótesis que podría conectarse al canal urinario y facilitar así el vaciado de la orina, y en un futuro, la penetración.

4. En cuanto a la decisión de Maricarmen por restablecer su sexo de origen, fue necesario un previo sinceramiento con el menor, de tal manera de apreciar su conciencia. Es entonces que intervienen tres factores en la decisión final: el médico, el niño y su padres. Por lo tanto la relación paternalista entre médico y paciente no se advierte. Pues la imposición del beneficio es de exclusivo consenso entre los tres factores ya mencionados. Por un lado el médico no se adscribe a la anticuada relación paternalista asimétrica, en donde se debía obedecer la orden del médico a rajatabla. Sino que en este plano el médico, el niño y sus padres interactúan de forma en que prima la responsabilidad de cada uno. Así, las decisiones que toman los padres por el niño, rodean necesariamente el marco legal y moral de la sociedad. Pues ésta impone el nivel de decisión al que pueden llegar los padres del niño para con él, y la responsabilidad con que deben proceder en dirección de su beneficio.

Identificación de problemas bioéticos involucrados

A. Peligro de las consecuencias de la operación quirúrgica de cambio de sexo. Riesgo contemplado por el médico, el cual advierte a los padres acerca de la posible disconformidad del menor con respecto a los resultados de la operación.

B. Deseo de Maricarmen de cambiarse de sexo.

C. Desconocimiento de éste sobre el resultado.

D. Sociedad como elemento regulador de los alcances de la medicina.

E. Posible ignorancia de los padres acerca de los límites que impone la ley respecto a la libertad de decisión sobre el niño.

F. Negligencia médica en el hospital de Talca.

G. Necesidad de vencer en demanda en contra del hospital, para de esa manera conseguir el dinero de la indemnización y pagar los costes del tratamiento psicológico en el menor si los hubiere.

H. Exigir al hospital la gratuidad de los servicios médicos que necesite el menor para la solución del problema.


Selección del problema a deliberar:

Para entendernos mejor, es deber clarificar cuál es la pregunta a responder respecto a este conflicto bioético. Entonces es aquí que surge el conflicto de la decisión del niño y de sus derechos confrontados con los derechos de sus padres y de los fundamentos bioéticos que intervienen en el razonamiento de este problema. Es así que se analizará desde la perspectiva principialista en la versión de Diego Gracia y también desde el utilitarismo.

Desarrollo de conciencia en el niño.
Autonomía


En tanto el niño va creciendo, en este se van formando los caracteres de su conciencia. De ahí que sus características emocionales, físicas y sociales estén constantemente cambiando de acuerdo a su edad. En este sentido, de un niño de diez años se espera que piense mejor que un niño de ocho. Aunque puede darse que un niño de once años tenga menos conciencia que un niño de siete. Entonces podemos llegar a la conclusión de que la madures de la conciencia es un proceso evolutivo en las personas, y que no responde al alcance de alguna edad determinada. La toma de decisiones, por lo tanto, parte de una premisa que debemos dejar clara: esta es resultado de un cúmulo de experiencias y ejercicios en dirección de la funcionalidad de los pensamientos de acuerdo a lo que se piensa propiamente. O sea, una manifestación del derecho a la libertad.
Así, por tanto, el vislumbre de autonomía en los niños se da en un marco de mucha complejidad, ya que es necesario determinar cuándo la mentalidad del niño está en una instancia apta para llevar a cabo el acto de decidir por sobre sí.

En tanto creemos en el afán de prudencia que posee el médico para con el paciente es decisivo para que se dé un mínimo de respeto entre los tres elementos que intervienen en el conflicto, podemos decir que el principio de autonomía se liga con el principio de beneficencia, en cuanto es posible argumentar el derecho que tienen los padres por sobre el niño hasta cierto límite que impone la ley. Pero primero expliquemos de qué se trata el principio de autonomía y beneficencia. El principio de autonomía exige el respeto por la autodeterminación de las personas en cuanto su individualidad e independencia está en cuestionamiento. En el contexto de la bioética, se entiende como la capacidad de la persona de actuar con conocimiento de causa y sin coacción externa. Y la beneficencia es la obligación de ayuda a una persona en tanto se intenta maximizar los beneficios y minimizar los riesgos. Aquí es entonces el momento en que se presentan los principios de nivel 1, que son los principios de no maleficencia y de justicia. La razón de esto es que los principios del nivel 1 establecen los cimientos en que las determinaciones respecto a la decisión final del problema, puede llegar a lograrse. Pues se tiene que los principios de no maleficencia y de justicia, son parte de la “ética de mínimos” la cual estriba el marco de libertades por las que nos ordenamos en la sociedad. Pues las medidas concernientes a los niños y que toman las sociedades, son las de considerar la atención del interés superior del niño. Además de comprometer su atención y cuidado para asegurarles bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores u otras personas que estén a cargo de ellos ante la ley.

En cuanto a las consecuencias de la determinación. Si los padres del niño, en conjunto con él, deciden acceder a la operación y aceptan. Están dependiendo de un futuro indefinible del cual sólo restaría depender. Por lo tanto las consecuencias se deben analizar antes de tomar alguna decisión. En este sentido, si la operación no se hace, esto podría provocar la perturbación del menor debido al conflicto de la diferencia entre su sexo físico y su sexo sicológico. No obstante lo anterior, un tratamiento sicológico tendría que ser la solución paliativa a la decisión de no operar. Por otra parte, si se decide operar, los riesgos pueden ser tanto beneficiosos como perjudiciales. Beneficioso puede ser el regreso al equilibrio de su nacimiento, en tanto que perjudicial puede ser la disconformidad del menor al ver los resultados de la operación.

En cuanto a la óptica teleológica utilitarista, primero expliquemos el concepto. Este vendría a ser la creencia de que no existen obligaciones morales independientes de las consecuencias. No hay deberes a priori que obliguen por sí mismos. Se erige como el estandarte del criterio de utilidad o de mayor felicidad poniendo el criterio de corrección o incorrección moral en su tendencia a aumentar o disminuir la felicidad de los interesados, entendiendo por felicidad el placer y la ausencia del dolor y por infelicidad el dolor y la privación del placer. Así, se entiende por “utilidad” la capacidad de un objeto de producir beneficio, ventaja, placer, bien o felicidad o prevenir el perjuicio, el dolor, el mal o la infelicidad . Con todo, el criterio utilitarista sería la decisión de cambiar de sexo al menor, luego de la conversación con él, pero con la finalidad que él tiene de adecuarse al sexo siquis.


Toma de decisiones

Conclusión

A partir de las reflexiones precedentes la comisión ha evaluado y concluye lo siguiente:

Que en cuanto se pueda decidir entre intervenir o no intervenir, esta decisión va a depender siempre del consenso entre los padres, el niño y el médico, De tal manera de dejar el deseo del niño subordinado al buen criterio de los padres, en tanto se han analizado todas las posibilidades médicas que derivarían de una decisión u otra. Es así que el contexto legal en el que se enmarque esta situación, va a dar los parámetros de libertad y derecho que puedan tener los padres con respecto a sus hijos, para resolver teniendo en cuenta el respeto que merece el menor y su deseo de restituir su sexo.
Así, por tanto, se dejará a criterio de los padres, en tanto ellos son responsables y autónomos. Pues el niño, a pesar de que desee conscientemente el llevar a cabo la operación, la responsabilidad con respecto a las normas de la sociedad, es de los padres. Y por lo tanto, ellos se atienen a las consecuencias de pasar más allá de los límites que la ley reporta para la relación entre padres e hijos. En este sentido, la función del médico será la de velar por la beneficencia del menor, sin traspasar el umbral de la autonomía de los padres, en la que está incluida, también, la propia autonomía del menor.
Es necesario dejar en claro que con respecto a la responsabilidad inicial del hospital de Talca, tocante a lo que vive el menor, este ámbito es privativo de los tribunales de justicia. Los cuales podrán determinar la culpabilidad o inocencia de los facultativos relacionados a la atención del menor. En tal sentido, este comité cree más conveniente esperar la resolución de la justicia para emitir algún juicio.

1 Comments:

Blogger JOOMLA DESCARGAS DETODAS said...

Me deprime leer y saber sobre la mediocridad de las personas, la mediocridad como profesionales, como seres humanos pensantes, con discernimiento. Me dan ganas de gritar por la ira que siento.

5:34 AM  

Post a Comment

<< Home